PERMISOS
GRADOS DE CONSANGUINIDAD GRADOS DE CONSANGUINIDAD
1º - PADRES-MADRES / SUEGR@S / HIJ@S / YERNOS / NUERAS / PAREJAS DE HECHO
2º - ABUEL@S / HERMAN@S / CUÑAD@S / NIET@S
3º - BISABUEL@S / TI@S / SOBRIN@S / BIZNIET@S
4º - PRIM@S
PERMISO DE 5 DIAS
5 DIAS Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de sus cuidados.
Estos permisos podrán disfrutarse desde el turno C inmediatamente anterior, si es día laborable, al día del hecho causante.
*EXCEPCION: siendo de primer grado, y con desplazamiento de +350km 6 días naturales.
FALLECIMIENTO
10 DÍAS NATURALES - Cónyuge e hijos/as
3 DÍAS NATURALES o 2 LABORALES SI ESTAS DE DESCANSO - Padres del trabajador/a Padres del trabajador/a
2 DÍAS LABORABLES - Familiares hasta el 2º grado
MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
16 DÍAS NATURALES Desde el primer día laboral desde el hecho causante.
1 DÍA NATURAL: Matrimonio de Padres/Madres, Hijo/as, Hermano/as, Suegro/as y Cuñado/as (si correspondiera trabajar y con desplazamiento +350KM, 1DÍA MÁS)
TIEMPO INDISPENSABLE Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que necesariamente deba realizarse en horas de trabajo.
CONSULTORIO MÉDICO Tiempo indispensable para que el trabajador/a pueda asistir a Consultas Medicas Publicas.
1 DÍA NATURAL: Bautizo, Primera Comunión o Acto socio-religioso equivalente de sus hijo/as (siempre que le correspondiese trabajar).
NACIMIENTO ADOPCIÓN Y/O ACOGIMIENTO
3 DIAS Por nacimiento de hijos. Debiéndose disfrutar en los primeros
10 DIAS del nacimiento.
4 DIAS Si el parto ha sido por cesárea.
3 DIAS Por Acogimiento o Adopción. Debiéndose disfrutar dentro de los primeros 10 días naturales desde el acogimiento.
LACTANCIA 1 HORA DIARIA que podrá ser dividida en 2 fracciones, o también podrá ser acumulada, si así lo desean, en un periodo de 12 DÍAS LABORABLES, hasta los 9 meses del hijo/a. Este derecho podrá disfrutarlo tanto el padre como la madre.
EMBARAZO DE RIESGO La empresa complementará hasta el 100% del salario desde la baja hasta el parto.
UNA HORA DIARIA: Por que el niño/a tenga que permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.
ASISTENCIAS AL CONSULTORIO MEDICO Y ACOMPAÑAMIENTO
-Tiempo indispensable para ir al médico o especialista.
-En el supuesto de tener hijos o cónyuge con un
grado de discapacidad mayor del 65%, el permiso se alarga hasta las 56 horas
4 HORAS: Acompañamiento al hij@ (menor de 14 años). Al médico o intervenciones quirúrgicas leves
EXAMENES
Tiempo indispensable para acudir a la celebracion de
examenes de titulaciones oficiales que favorezcan la adquisicion de competencias para el desarrollo profesional dentro de la empresa.
PERMISO REMUNERADO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
4 DIAS: Cuando existe una necesidad o situación inmediata y urgente e indispensable en la que el trabajador debe acudir, ya sea por enfermedad o accidente que requiera una asistencia urgente o por una emergencia, siempre y cuando sean exclusivamente de familiares o personas convivientes.
La persona trabajadora puede disfrutar de los 4 días seguidos o por horas, pudiendo disfrutar de horas por días, hasta sumar 4 días laborables en su totalidad.
CAMBIO DE DOMICILIO O MUDANZA: 1 DÍA LABORAL
OTROS PERMISOS
REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO HASTA UN MÁXIMO DE DOS HORAS, CON LA DISMINUCIÓN PROPORCIONAL DEL SALARIO: Por que el niño/a tenga que permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha de su reincorporación a su jornada ordinaria.
LICENCIAS SIN SUELDO: Con 4 años de antigüedad en la empresa se podrá solicitar con una duración máxima de 4 meses. La empresa resolverá favorablemente las citadas peticiones siempre que las mismas no perjudiquen la organización del servicio o taller y la marcha armónica de las instalaciones. Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo 4 años.
Con independencia de lo señalado anteriormente, se tendrá derecho a licencias sin sueldo en los supuestos de adopción o acogimiento internacional, por un periodo de hasta dos meses.
Se dará el mismo tratamiento de licencia sin sueldo, por un periodo de hasta seis meses, para el cuidado del cónyuge, hijos y resto de familiares de primer grado a su cargo, por enfermedad grave así tipificada y con proceso de curación prolongado, requiriéndose cuidados directos, continuos y permanentes. Acreditado por el informe del Servicio Público de Salud.
Del mismo modo, se dará el tratamiento de licencia sin sueldo para asistir a técnicas de reproducción asistida, de modo justificado y por el tiempo indispensable.
VIUDEDAD: Para los casos con hijos menores de 4 años: Posibilidad de reducción del 50% de la jornada, con abono total del 75% de su salario correspondiente a las 8 horas.
Todos los permisos retribuidos se hacen extensivos a las familias formadas por cónyuges con hijos no comunes y a las llamadas parejas de hecho que estén inscritas como tal en el Registro correspondiente.