BAJA LABORAL Y 3ª REUNIÓN CAMBIO NÓMINAS

El pasado día 13 de enero en la reunión ordinaria con la empresa, hemos preguntado la razón por la que, presuntamente, el servicio de personal ha pasado a maestría una circular afirmando que la gente de baja durante el periodo de navidades (mayoritariamente por Covid), no tiene derecho a disfrutar las V’s (vacaciones) comprendidas en ese periodo. La empresa, no ha afirmado la veracidad de dicha circular, por lo tanto, “Es tu jefe el que no te quiere dar los días”.

Para aclarar de la forma más rigurosa esta cuestión, decir que si te han coincidido V’s del año 2021 y otras del 2022 durante tu baja, el cálculo se debe hacer de forma independiente, pues son periodos vacacionales de distintos años y nada tiene que ver un año con el otro.

Dicho esto, pasamos a calcular los casos más comunes de estas navidades 2021-22. Para obtener los días laborales que te pertenecen disfrutar hay que hacer el cálculo del porcentaje de jornada, y este depende de tu jornada anual. Este porcentaje es aproximadamente el 60%, el cálculo exacto es relevante cuando el periodo coincide con muchas V’s, pero en estos casos rondarán entre 1 y 3 por año, y por lo tanto la exactitud del porcentaje no es importante.

En definitiva, ese porcentaje indica que te corresponde disfrutar 0,6 días laborales por cada V reflejada en tu calendario, MUY IMPORTANTE, se redondea a favor del trabajador, es decir:

            Por 1 V. tienes 0,6 días redondeado a 1 día laboral.

            Por 2 V. tienes 1,2 días redondeado a 2 días laborales.

            Por 3 V. tienes 1,8 días redondeado a 2 días laborales.

Por poner un ejemplo, si has estado de baja 2 V’s de 2021 y 1 V de 2022 tienes:

            Por 2 V. de 2021 2 días laborales.

            Por 1 V. de 2022 1 día laboral.

            Total 3 días laborales de vacaciones para disfrutar

Si estás a 4 equipos y ha coincidido con tu semana de vacaciones, entonces se debe hacer el cálculo, pues aquí el porcentaje exacto si es importante tanto para bien como para mal.

Esto es así, digan lo que digan, y si te niegan el disfrute de tus días (derecho irrenunciable contemplado en el Estatuto del trabajador), te están engañando y sería, como en muchos otros casos, un abuso de poder de la maestría (o de Personal).

En conclusión, si te ha coincidido algún día de baja con una V de calendario, debes disfrutar tus días en otra fecha posterior acordándolo con tu Mam, si este se niega a dártelos, ponte en contacto con CGT a través de algún delegado o del correo cgtvall@gmail.com y llevaremos por vía jurídica todas las denuncias de los afectados interesados en defender sus derechos.

 

Salud y apoyo mutuo 

3ª REUNIÓN NEGOCIACIÓN CAMBIO A META4

 

En reunión de la mesa negociadora del día 11, la empresa respondió de manera escueta y algo enrevesada a las cuestiones planteadas por esta sección sindical:

-Nuevo criterio de devengo de la paga extra a partir de los pluses unitarios y su traslado a nómina: la empresa propone un coeficiente de mayoración de 1,2083 a aplicar en la nómina sobre estos pluses (portavocías, arranque-cierre festivos, etc), para compensar la supresión de su devengo en la propia paga extra.

Según la fórmula aportada por la empresa, dicho coeficiente debería compensar la sustitución del cobro en la extra de la media de los pluses de los tres meses anteriores, por el cobro en todos los meses en que se genere el plus, de la media de los 6 meses de devengo de la extra, más la media de los 12 meses de devengo de la media extra de septiembre. Cuestión que plantearemos en la próxima reunión.

-Estandarización de la base de cálculo de todas las nóminas a 30 días y su repercusión en el cálculo del descuento por IT: ante nuestra propuesta de complemento para solventar la pérdida salarial que supone en la nómina de febrero, y las dudas que nos surgen en torno a diferentes situaciones prácticas, la empresa ha planteado ampliar el período de negociación para consultar todo ello con la nueva empresa proveedora y tratar de buscar una solución.

-Modificación del porcentaje de penalización en la nómina por día de licencia sin sueldo: Como ya dijimos, en este caso se pasaría a aplicar todos los meses el coeficiente de minoración diario de 0,0333 correspondiente a un mes de 30 días.

Desde CGT hemos planteado al resto de secciones sindicales exigir a la empresa la aplicación, en todo caso, del coeficiente 0,0323 correspondiente a un mes de 31 días, a fin de evitar que la empresa penalice el recurso a este permiso en los meses de verano, no de 30 sino de 31 días.

 

SEGUIREMOS INFORMANDO

Salud, acierto y dignidad

Valladolid a 14 de enero de 2022

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