El pasado 27 de junio, se aprobó en Consejo de Ministros el RDL 5/2023, el cual contempla nuevos permisos en el ámbito laboral. El objetivo de los mismos, es la conciliación de la vida familiar y laboral, y como suele venir ocurriendo de un tiempo a esta parte, la legalidad pasa por encima de nuestro convenio, ampliando los derechos que no pelearon los sindicatos firmantes del mismo CCOO –UGT-CSIF-USO.
Desde CGT hemos solicitado reunión de la parte social para convocar a la empresa y adaptar lo recogido en el Real Decreto a nuestro convenio colectivo.
A continuación os explicamos los principales cambios y en qué medida nos afectarán a los trabajadores/as de Michelin.
Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo 37.3b E.T.
Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:
5 días remunerados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. De esta manera, aumentan los días retribuidos que tenemos en nuestro convenio.
Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si la persona trabajadora y sus convivientes tienen o no relación de parentesco.
4 días al año remunerados debidamente justificados, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se podrá usar por horas o por días. No se limita el número de días, únicamente incluye que solo los 4 primeros serán remunerados.
Esta medida permitiría, por ejemplo, que el trabajador/a pueda cogerse unas horas si su hijo “ha pasado una mala noche” y “necesita quedarse en casa con él” o si sus padres “enferman y tiene que acompañarles al médico”.
Derecho a la adaptación de jornada art 34.8 E.T.
Se amplían las situaciones en base a las que se puede solicitar una adaptación de jornada:
Las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años.
El cónyuge o pareja de hecho.
Familiares hasta el segundo grado, así como personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
Cabe destacar que se reduce el periodo de negociación de la adaptación de jornada pasando a ser de 15 días, en lugar de 30, y ante situaciones como la falta de respuesta por parte de la empresa se considera como «silencio positivo», considerándose aceptada la petición. Ya no solo la empresa debe argumentar su negativa a la propuesta de la persona trabajadora, ahora, además tiene que justificar el por qué de la contrapropuesta ofertada.
Reducciones de jornada por cuidados 37.6 E.T.
Aplicable, además de a quien tenga hijos menores de 12 años, a quien tenga hijos/as o personas a cargo con discapacidad superior al 65%, previamente acreditada antes de que la persona afectada tenga 23 años, hasta los 26 años. También para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalizaciones prolongadas hasta los 23 años.
Nuevo permiso parental de 8 semanas no remunerado art 48 bis E.T.
Permiso para las personas trabajadoras de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial.
Se notificará a la empresa con una antelación de 10 días.
CGT esperamos que estos nuevos permisos ayuden a mejorar las condiciones de conciliación de la vida familiar y laboral de toda la plantilla y se tenga en cuenta nuestra propuesta de reunión con la empresa para aclarar y regular los pormenores recogidos en este RD mediante la negociación.